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Violación Marital

Se sabe que muchas mujeres maltratadas suelen pasar años antes de poder reconocer y admitir distintos tipos de violencia, aunque desde afuera sean plenamente visibles. Esta dificultad es particularmente acentuada en el caso de la violación marital, a la que no suelen hacer referencia explícita aún cuando hayan comenzado el proceso de recuperación, o lo hacen dando por sentado que se trata de "algo más" dentro del cuadro global del abuso.
No obstante, cuando logran desnaturalizarla, muchas de estas mujeres llegan a identificar con claridad el impacto específicamente profundo y denigrante de la violencia sexual.

¿QUÉ ES LA VIOLACIÓN MARITAL?

Es la violencia sexual que se da en la relación conyugal o en convivencias estables y se articula con la dinámica de la violencia cotidiana de diversos tipos por parte de la pareja, como un medio más para el sometimiento de la esposa o compañera.
Como en cualquier otra forma de violación, estos episodios pueden producirse por medio de amenaza con armas, fuerza física u otro tipo de intimidación, chantaje emocional o abuso de poder.

¿POR QUÉ SOPORTAN LAS MUJERES LA VIOLACIÓN MARITAL?

De la misma manera que ocurre con otras formas de violencia marital, diferentes mujeres o una misma mujer en diferentes momentos de la historia de abuso, atraviesa tensiones en las cuales está presente el sometimiento, pero también las " transacciones" y la resistencia. En los casos en que existe amenaza con armas o fuerza física o la situación de dependencia emocional es muy arraigada, el lecho conyugal – paradójicamente – puede transformarse en un lugar de extrema indefensión. En otros casos, las mujeres soportan las relaciones sexuales forzadas para evitar "males mayores" (una escena violenta de celos; no recibir dinero para la alimentación de sus hijas e hijos). En otros, las mujeres ensayan estrategias de resistencia sencillas pero relativamente eficaces: acompañan a los chicos a dormir y se quedan en la cama con ellos; trabajan hasta muy tarde y esperan que el marido se duerma.
Muchos estallidos de violencia física "culminan" con una relación sexual forzada, que tiene un significado muy diferente para el varón y para la mujer. Para el varón es la manera de sellar un acto de poder. Para la mujer es impotencia, es miedo, es voluntad de supervivencia. No es aceptación, no es tregua, no es reconciliación.
La violencia sexual en la relación de pareja no se limita a los actos sexuales impuestos. Hay otras formas de violencia marital que afectan severamente la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Nos referimos fundamentalmente a los obstáculos, presiones y violencia explícita en relación a:
- planificación familiar y uso de anticonceptivos
- garantía de sexo seguro en cuanto a la posible transmisión de VIH SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
Estas dos cuestiones son puntos cruciales para el amor propio "machista" y por eso mismo, vías privilegiadas para ejercer control.
Con respecto al primer punto, en el marco de la violencia marital, es frecuente que las mujeres tengan que llevar adelante embarazos no deseados; ya que ligar a la mujer a la maternidad es un mecanismo presuntamente "lícito" de control. Por otra parte, los embarazos – deseados o no – no "protegen" a las mujeres del maltrato.
Estudios de diversos países muestran que la violencia a veces se inicia durante la gestación y cuando ya está instalada, persiste o se incrementa.
En cuanto al riesgo de contagio, los datos en Argentina nos llevan a una posición de alerta: la relación hombre/mujer de portadores de VIH era de 15 a 1 hace 13 años. A finales de 2001, es de aproximadamente 3 a 1. Más allá de que es un hecho igualmente lamentable el contagio de un varón que el de una mujer, estas cifras indican que se ha producido un significativo aumento porcentual de casos de transmisión en mujeres y se sabe que la transmisión ha sido por vía heterosexual y en relaciones "estables", con todo lo que esto implica, además, de riesgo de transmisión materno-filial.
Si bien no cabe un análisis simplista, ya que sabemos que algunas mujeres – y algunos varones – no están informados o si lo están, desafían el riesgo, es innegable que para muchas mujeres este problema está relacionado con situaciones de pareja estable, en las cuales está naturalizada la "doble moral" y, sobre todo, no son relaciones paritarias. Es decir que las mujeres no pueden protegerse porque no se atreven a plantear el tema – su pedido podría
ser considerado "sospechoso" – o porque abiertamente sus compañeros les niegan la posibilidad. Esto aumenta la vulnerabilidad de las mujeres ante la transmisión del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.

¿Qué dice la ley?

La reciente reforma del Código Penal Argentino en los hoy llamados delitos contra la integridad sexual, no incluye expresamente la figura de la violación marital, como en cambio sí lo hacen, en la actualidad, las normativas de algunos países. Tampoco reconoce el agravante del vínculo, es decir, la pena no es mayor por tratarse del cónyuge.
Esto no significa que el Código Penal no de cabida a la violación marital. Según algunos especialistas, quedaría comprendida dentro de las violaciones que se dan en el marco de una "relación de dependencia, de autoridad o de poder", como dice la ley.
Un punto problemático y controvertido de la nueva ley es el artículo sobre avenimiento. Quien puede proponer el avenimiento es la víctima, a partir de los 16 años. El juez o la jueza decide si es oportuno concederlo, basándose en la convicción de que ha sido "libremente formulado" y con el objetivo de "armonizar el conflicto" en el marco de una "relación afectiva previa", según dice la ley.
Esta es una alternativa muy discutible, que presenta en la mayoría de los casos ventajas para el marido violador – dado que extingue la acción penal -y muy dudosos beneficios para la víctima. La experiencia demuestra que para las mujeres maltratadas es muy dificil tomar la decisión de acudir a la justicia, sobre todo, tratándose de situaciones de violencia sexual. Una vez tomada esta decisión es importante sostenerla. Por eso, si una mujer denuncia una violación marital y luego se siente presionada por las circunstancias o alguien de su entorno le aconseja proponer un "avenimiento", o ella misma siente dudas acerca de la posibilidad de "perdonar" a su marido violador, es conveniente que pueda pensar su decisión con un asesoramiento adecuado o solicitar la representación de alguna institución especializada.
Es importante aclarar que la violación marital es considerada una de las modalidades de la violencia conyugal. Por tanto, la mujer víctima tiene la posibilidad de denunciar, también, este tipo de hechos a la justicia de familia y pedir en consecuencia medidas de protección para ella y otros miembros de la familia, si fuera necesario.

¿Qué respuestas tiene la justicia frente a la violación marital?

Dado que el Código Penal Argentino no se refiere específicamente a la violación marital, deja lugar a diferentes interpretaciones por parte de juezas y jueces.
La doctrina jurídica tradicional estuvo muy condicionada por el concepto de débito conyugal (es decir, la obligatoriedad recíproca de complacer sexualmente al cónyuge). En los hechos, debido a los estereotipos culturales acerca de la sexualidad masculina y femenina, el débito conyugal se entiende como el derecho del marido a exigir sexo de la esposa. Se consideraría insólito que una esposa pretendiera exigir sexo de su marido.
Aún hoy existen jueces que se apegan al criterio del débito conyugal y, por tanto, no reconocen la violación marital.
Otros, si bien no sostienen abiertamente este criterio, lo reflejan de modo indirecto; por ejemplo, no dando cabida a la acción penal. Para esta negativa, alegan que es un delito muy difícil de probar, que es una intrusión en la intimidad de las parejas o que una condena (o simplemente un juicio por violación) haría imposible la "reconciliación" posterior de una pareja. Otros, en cambio, en fallos más recientes, tienen una posición definida en defensa de los derechos de las mujeres a su integridad y libertad sexual.
Esta corriente jurídica, si bien tiene en cuenta las expectativas legítimas de reciprocidad sexual entre cónyuges o convivientes, sostiene que no pueden ser exigidas por la fuerza.
Analizando la legislación latinoamericana, se encuentra que desde 1997 en México se agrega un artículo especial sobre la violación marital en el Código Penal y se reforma el artículo referente a las violaciones. Las formulaciones actuales expresan:
Artículo 265: Al que por medio de violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 265 bis: Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Tener presente los Derechos de las Mujeres

Todas las mujeres tienen derecho a decidir sobre sus relaciones sexuales, usar anticonceptivos y decidir en paridad de condiciones con su pareja cuántos hijos tener y cuándo tenerlos. Estos derechos no se pierden al casarse o aceptar una relación de convivencia.
El acuerdo matrimonial o de convivencia implica goce y reciprocidad sexual, pero de ninguna manera constituye una "obligación" de conceder sexo por parte de la mujer ni un "derecho" del varón a exigirlo. Cuando las mujeres se casan o forman pareja, no se convierten en propiedad de sus maridos o compañeros; es decir que ellos no pueden utilizarlas sexualmente como si fueran de su propiedad.
Las mujeres no tienen la "culpa" de la violación marital. Cuando los maridos o convivientes violan a sus parejas, en general no es porque ellas no "quieran" tener relaciones sexuales, sino porque no desean tenerlas en un clima de forzamiento, amenazas y degradación.
Las violaciones maritales no son un efecto de "desavenencias sexuales". Si una pareja "no se lleva bien" en su vida sexual puede hablarlo, solicitar ayuda profesional o puede optar por la separación o el divorcio.
De ninguna manera el "desacuerdo" autoriza a un marido o compañero a exigir sexo forzado. Situaciones bastante típicas son las violaciones o intentos de violaciones por parte de ex maridos o ex novios.
Algunas se desarrollan en el marco de una cita o encuentro previamente acordado y otras son sorpresivas al estilo de las violaciones de desconocidos en lugares públicos.
A veces van precedidas de un intento de seducción o reconciliación por parte del varón que, al no ser correspondido, da lugar a la conducta abusiva. A menudo los agresores encuentran argumentos para "justificar" sus actos. Algunas mujeres que pasaron por esta experiencia expresan que para ellas fue absolutamente insólita, dado que los varones en cuestión no habían sido violentos con anterioridad. Otras, en cambio, dicen que, si bien la situación las tomó de sorpresa, ya habían detectado indicios o señales de las tendencias violentas de su pareja.
Estas violaciones tienen una evidente intención de represalia y dicha represalia una notoria connotación sexuada, dado que el agresor sabe o cree que el sometimiento sexual es lo más perturbador y humillante para su ex pareja

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